Introducción
De Copyleft - Manual de uso
Reconocimiento-CompartirIgual 2.5 España
Usted es libre de: copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra; hacer obras derivadas; hacer un uso comercial de esta obra. Bajo las condiciones siguientes: reconocimiento, debe reconocer los créditos de la obra de la manera especificada por el autor o el licenciador; compartir bajo la misma licencia, si altera o transforma esta obra, o genera una obra derivada, sólo puede distribuir la obra generada bajo una licencia idéntica a ésta.
Texto de la licencia general de este libroHace ya algún tiempo, el término copyleft saltaba los márgenes del código informático y se instalaba en todos los ámbitos de la producción intelectual. Todavía relativamente desconocido, torpemente pronunciado por los no iniciados, el copyleft se ha convertido sin embargo en la bandera de un movimiento cultural y político que reúne a toda clase de creadores y trabajadores intelectuales: músicos, escritores, programadores, artistas, editores, juristas, mediactivistas y un larguísimo etcétera que amenaza con instalarse en cada rincón de la sociedad.
El término proviene de un ingenioso juego de palabras en inglés, que parecía utilizar las artes del desvío situacionista para invertir y aprovechar la «insospechada flexibilidad» de la jurisdicción anglosajona del copyright. Rebajando la ironía del original, podría traducirse al castellano con el barbarismo «izquierda de copia» o «permitida la copia». Su primera utilización, sin embargo, dista mucho de ser un juego de palabras.
En el ámbito de la programación, copyleft definía antes que nada un concepto jurídico. Señalaba que todo programa licenciado como software libre (aquél en el que está permitida la copia, la modificación y la distribución sin permiso, véase cap. 1 de esta guía) tendría que seguir siendo tal en las distribuciones modificadas o no del mismo. El copyleft garantizaba así que nadie pudiera apropiarse de un programa de software libre, al menos de acuerdo a la legalidad. De este modo, parecía encarnar la consigna sesentayochista del «prohibido prohibir» y esto ¡en un terreno tan impropio como el campo jurídico!
De forma quizás algo abusiva, pero sin duda con una efectividad social pocas veces repetida, el copyleft ha pasado al terreno de los bienes culturales para designar precisamente lo que en el software libre era una obviedad: la garantía de ciertas libertades del público a partir de la propia arquitectura de las leyes que reconocen invariablemente al autor la posibilidad de elegir, con plena libertad, el modelo de distribución y explotación de sus obras[1] Pero ¿por qué precisamente ahora? Al fin y al cabo, siempre ha existido creación intelectual y hasta hace bien poco podría quizás parecer completamente estrambótico hablar de estas libertades que promete el copyleft. Tendríamos que decir que el copyleft se deduce de una extrañísima revolución tecnológica que ha permitido que los bienes culturales y los conocimientos se independicen de los viejos formatos físicos y que a través de las redes telemáticas se distribuyan de forma potencialmente universal. Y todo esto a un coste cercano a cero.
Esta casi completa liberación de la materia que permite la digitalización, y que en cierta medida esconde la promesa de que todos podamos acceder a la moderna biblioteca de Alejandría desde el ordenador de nuestras casas, ha sido considerada sin embargo como la mayor amenaza para los sectores económicos más pujantes de nuestro tiempo: la industria del software, las distintas industrias culturales, las biotecnologías, etc. Sin duda, porque esta circulación aleatoria y libre, que pondría literalmente todo al alcance de todos, acabaría con sus monopolios fijados estrictamente por las leyes de propiedad intelectual y de propiedad industrial. Por eso, hoy somos testigos de las criminales campañas antipiratería y de las terribles condenas por violación de derechos de autor que prácticamente equiparan esta falta, al menos en algunos países, a los delitos contra la propiedad y la integridad física de las personas.
Pero esta revolución que hemos llamado «digitalización» no sólo facilita la distribución de bienes y conocimientos, sino que también ha miniaturizado las tecnologías que permitían su producción. Así, se da la paradoja de que la condición de autor o de autora se ha extendido por la sociedad, hasta el punto de diluir las fronteras entre el creador y el espectador, el autor y el público. En este punto, el copyleft debiera acudir al socorro de esa masa potencial de creadores. Debiera permitirle que sus obras (siempre basadas en otras) nunca fueran apropiables por nuevos monopolistas, de tal modo que revertiesen recíprocamente en la formación de un común (algunos lo han llamado procomún) que fuera la reserva infinita para las futuras creaciones.
Pero quizás convendría no avanzar mucho más en este terreno. Al fin y al cabo, esto es sólo la introducción a una guía. Un manual de uso, que tiene como propósito ofrecer una información útil para la aplicación del copyleft. Sólo resulta ineludible otra precisión.
El copyleft se ha aplicado a ámbitos tan dispares como el software y la música, la edición y el derecho, el arte y el periodismo. Cada ámbito de la producción de obra intelectual tiene unas especificidades propias, se debe a formas de producción y distribución particulares e incluso tiene una legislación específica en materia de propiedad intelectual. No sería ni justo ni práctico, lanzar todos los ingredientes de la producción intelectual en el caldero de la legislación, removerlos todos juntos, aunque sea en sentido inverso al convencional, y llamar a la receta copyleft. Cada ámbito exige una atención propia, que se sigue tanto de sus características específicas como de las experiencias y las estrategias de implementación de licencias libres en cada compartimiento de la producción intelectual.
Por eso esta guía se organiza en capítulos monográficos dedicados íntegramente a cada habitación de la producción de obra intelectual: software, música, edición de textos, arte, vídeo, derecho. Como corolario se añaden dos artículos que tienen el propósito de desarrollar las dimensiones políticas y éticas que aquí sólo hemos podido enunciar. Sin duda, quien eche un vistazo al índice encontrará algunos personajes ausentes importantes, como el periodismo y la producción científica. De momento, sólo podemos decir que esperamos solicitar la presencia de estos desaparecidos transitorios en futuras ediciones.
Por último, en un libro que principalmente habla de las condiciones de producción y distribución del conocimiento, es del todo inexcusable no hacer una mención a lo que ha hecho posible la edición del mismo. La idea de una guía copyleft tiene su origen en las Jornadas Kopyleft (tercera entrega de una serie que comenzó en Madrid y Barcelona), que se celebraron en San Sebastián entre los días 24 y 26 de junio de 2005. El tesón del grupo organizador a la hora de pensar el objetivo de la guía y el propósito de cada contribución dio comienzo a un trabajo que se ha prolongado durante el primer semestre de 2006. Así, y gracias a la colaboración inestimable de los autores que finalmente se arriesgaron a escribir, se fue componiendo un índice viable para una publicación que «sólo» pretendía recoger el «estado de la cuestión» en lo que se refiere a copyleft y producción intelectual. El auspicio de Arteleku y UNIA-arteypensamiento, que han financiado una parte considerable de este trabajo, y el seguimiento y edición de los materiales por parte de Traficantes de Sueños hicieron el resto.
Los editores
Acerca de los autores
Jesús M. González Barahona es profesor de la Universidad Juan Carlos I, ha realizado una importante labor de defensa y difusión del software libre a través de asociaciones como Hispalinux. Es además fundador de la comunidad de noticias barrapunto.com.
Musicalibre.info es una de las páginas de referencia para los músicos y grupos que quieren desprenderse del modelo de convencional de la industria; aloja y da soportes a varios grupos copyleft.
Emmanuel Rodríguez se encarga de la coordinación de edición del proyecto Traficantes de Sueños, editorial pionera en la publicación textos escritos con distintas licencias de contenidos abiertos.
Natxo Rodríguez es profesor en la Facultad de Bellas Artes de Bilbao, es además miembro de la Fundación Rodríguez proyecto de hibridación de arte y tecnologías.
Nerea Fillat Oiz es activista de Eguzki Bideoak, colectivo de producción de alternativas en el ámbito de la creación audiovisual.
María Concepción Cagide es abogada y colabora en el proyecto Infoautores que ofrece asistencia a empresas e interesados acerca de la legislación de propiedad intelectual.
Javier de la Cueva es abogado y una de las personas más activas en la tarea de producción de estrategias legales de sostenimiento del copyleft. Suyo es el hacking jurídico de la demanda contra el canon de CDs que se ha repetido ya en varios juzgados. Actualmente colabora activamente en la creación de la Fundación Copyleft.
Teresa Malina Torrent es uno de los más interesentes experimentos activistas del inicipiente movimiento copyleft.
Eben Moglen es profesor de derecho en la Universidad Portland (EEUU), además de abogado de la Free Software Foundation, principal institución en el soporte y promoción del software libre.
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1- Somos conscientes del uso completamente abusivo del término copyleft en esta introducción y en la mayoría de los artículos de este libro, especialmente para aquellos que vienen del ámbito más comprometido del software libre. Sin embargo, la generalización de su uso, en lo que en otros lugares se ha llamado cultura libre, y su consolidación como autodenominación de un amplio movimiento social y cultural creemos que hace conveniente su utilización en estos términos, por escandalosa o inexacta que ésta pudiera parecer. Es, por lo tanto, evidente que copyleft es usado aquí de forma «rebajada», con el fin de designar la condición mínima de lo que podríamos llamar contenidos abiertos o contenidos libres (a la vez que también nombra, siempre en una fértil polisemia, todo un modo de trabajar y concebir la producción de obra intelectual).

