Guía del autor de música libre

De Copyleft - Manual de uso

Este artículo ha sido originalmente elaborada por musicalibre.info. Version 1.0 del 03/10/05. Disponible en: http://www.musicalibre.info/pagina.php/guia .

Tabla de contenidos

[editar] Introducción

Este documentos trata de ser una guía para artistas que quieran comenzar a distribuir su música bajo el modelo copyleft. Todo este texto es, por ahora, elaboración propia musicalibre.info. Si tienes alguna aportación, corrección, etc., no dudes en enviárnosla a musicalibre.info Estas ante la primera versión de esta guía.


[editar] Ventajas e Inconvenientes

La música libre se presenta como una alternativa a la vez política y funcional al modelo convencional de la industria audiovisual. Se defiende a partir de determinados principios éticos, al mismo tiempo que como una alternativa más eficaz. La música libre, a diferencia de la música convencional, permite ciertos derechos a terceros. Cómo mínimo, una canción será música libre si permite la copia y la distribución no comercial, esto implica que pueda ser colgada en Internet o que pueda ser objeto de intercambio en las p2p (emule, kazza, etc.), sin que discográficas, SGAE u otras entidades de gestión puedan oponerse a ello, al menos legalmente. La música libre es, por lo tanto, distinta de los productos convencionales de la industria musical.

La industria audiovisual que influye sobre las leyes y los medios de comunicación se basa en un modelo de negocio que tiene su fundamento en el control total de la producción. La industria decide quién va a ser famoso, qué es lo que va a triunfar y qué va a fracasar. Y esto porque además de disponer de toda la infraestructura de distribución, tiene una poderosa influencia sobre los medios de comunicación (por ejemplo, las radio fórmulas).

Este sistema de producción genera una importante homogeneización de los gustos y de la oferta musical. Sin embargo, el acceso mediante redes p2p a gran cantidad de música ha supuesto un freno a esta homogeneización. No es arriesgado pronosticar que vamos camino de tener más grupos de mediano éxito y menos «grandes figuras».

La actual industria musical se ha montado sobre unas estructuras en las que la copia doméstica de música era realmente cara. Hace 10 años era más caro hacer una copia de un CD que comprarlo, además de que tenía una menor calidad.

En el año 2004 un estudio de la Universidad de Bournemouth, concluye que en Alemania sólo existen 1.200 autores «profesionales» que viven de su música, pero además solo el 18% lo consigue gracias a los derechos de autor, es decir, sólo 216 autores viven gracias a las royalties en Alemania.

No obstante, se podría decir que las discográficas ofrecen también servicios de promoción. Llevan a los músicos a la radio y ponen sus discos en una gran cantidad de tiendas.

Sin embargo, si ninguna discográfica apuesta por nosotros, los autores, si ninguna no sólo nos graba un disco, sino que además apuesta por nosotros para convertirnos en uno de esos 216 autores, firmar con ella quizás sólo pueda significar que perdamos nuestros derechos sobre nuestro trabajo, al tiempo que se limita la difusión de nuestra música en Internet y en las p2p.

Además de la industria, existe también un poderoso freno «mental» a la música libre. Muchas personas presuponen cierta calidad a un grupo con un disco editado, aunque se pueda demostrar la falsedad de esta afirmación.

Apostar por la música libre para ganarnos el conocimiento del público obliga a un esfuerzo. Este documento trata de hacer más fácil ese esfuerzo. Os vamos a poner sobre la pista de cómo debemos registrar nuestras canciones, qué licencias copyleft podemos usar, cómo se puede grabar, duplicar y distribuir un disco copyleft, cómo promocionarnos. Pero siempre debemos ser consciente de que estamos ante un nuevo mercado. Un mercado que no sabemos si será o no paralelo al que dominan las discográficas o entrará en competencia directa con ellas. Un mercado en el que, para bien o para mal, hay mucho por investigar y descubrir.

[editar] Aspectos legales y licencias

Legalmente el autor es el dueño de todos los derechos de su obra. Sin embargo puede ceder a terceros los llamados derechos de explotación. Esto es lo que ocurre con los contratos de las discográficas o con el contrato de asociación a la SGAE (cuidado con lo que firmáis). Mientras no se acuerde / firme lo contrario, el autor es el único titular de los derechos de su obra. Lógicamente hablamos de obras inéditas, no de obras derivadas. La ley nos otorga en exclusividad estos derechos. Sin embargo, podemos ceder parte de los mismos a otras personas.

Habitualmente cuando alguien compone o escribe alguna pieza, añade una nota como la que sigue:


© Copyright AÑO. Todos los derechos reservados.


Esto quiere decir que ese trabajo es de alguien que no permite hacer nada con el mismo, al menos nada que la ley no permita hacer como excepción a las prerrogativas exclusivas de los titulares de los derechos de autor.

Sin embargo, se podría añadir una nota como la que sigue:


© Copyright AÑO. Se permite la copia y la distribución sin ánimo de lucro. Quedan reservados el resto de 
derechos no especificados en esta licencia.


Según esta nota, la obra señalada podría ser considerada música libre (al menos parcialmente, en lo que se refiere a su distribución no comercial). Sin embargo, son muchos los derechos que podemos ceder al público. Podemos decidir si queremos que la gente pueda ganar dinero con nuestra obra sin nuestro permiso, que pueda vender CDs o tocarla en un concierto cobrando, etc. También podemos decidir si queremos permitir que la modifiquen, haciendo versiones por ejemplo, además de decidir de qué manera se pueden distribuir esas modificaciones. Es importante dejar claro que se puede y que no se puede hacer con las canciones. Una licencia no es más que un documento en el que se recoje qué permitimos y qué no permitimos hacer con nuestras canciones, y bajo qué condiciones.

No obstante aunque nuestra licencia no permita usos comerciales siempre se podrá pactar individualmente este tipo de usos, por ejemplo para permitir que regalen nuestra música junto con una revista, que se incluya en algún corto cinematográfico, etc.

Debido a que muchas veces no están a nuestro alcance los recursos legales necesarios para hacer nuestra propia licencia, nosotros recomendamos las licencias a la carta que dispone el proyecto Creative Commons. Las Creative Commons permiten que el público identifique que libertades de uso va a tener sobre las canciones.

Las Creative Commons están adaptadas a una enorme cantidad de contenidos como puedan ser libros, formatos audiovisuales, etc.

Usar las CC nos da la seguridad de que aquello que escribamos no vaya a tener otras interpretaciones. Estas licencias han sido redactadas por abogados, están adaptadas a las leyes de cada país y son perfectamente claras en relación a lo que se puede hacer y lo que no.

Si entregamos (vendiendo CDs, por Internet, etc.) un trabajo bajo CC, esto no impide que ese mismo trabajo lo podamos volver a entregar bajo otra licencia en otra ocasión. Por ejemplo, podemos no permitir el ánimo de lucro, pero podemos hablar con una tienda / distribuidora y llegar a un acuerdo para que ellos vendan nuestros CDs.

Por lo tanto, las CC son una buena forma de permitir que se copien nuestras canciones. Sin embargo, esto no evita que podamos, y de hecho debamos, registrar nuestras canciones en el Registro de la Propiedad Intelectual (no en la SGAE) para poder demostrar que son nuestras y para que nadie pueda registrarlas a su vez como propias y nos acuse que le hemos plagiado.

En cualquier caso vamos a la parte práctica. ¿Cómo se usan las licencias CC?

Se trata de seleccionar la licencia que mejor se adapte a nuestras necesidades. Las CC ya están disponibles en versiones fiables en castellano y catalán. Para elegir una licencia, lo mejor es seguir las indicaciones de CC y contestar a las siguientes preguntas:


  • ¿Permite uso comercial de su obra? (Si / No) Así, decidimos si vamos a permitir que otra persona pueda hacer usos comerciales de nuestro trabajo, por ejemplo vender los CDs.
  • ¿Permite modificaciones de su obra? Con esta pregunta decidimos si vamos a permitir que se modifique nuestro trabajo, podemos elegir que No. Pero tenemos dos opciones en el Sí. La primera opción (Sí) permite que se hagan modificaciones, por ejemplo que se incluya dentro de otro trabajo. La otra opción (Sí, siempre que se comparta de la misma manera) permite que otra persona modifique nuestro trabajo, pero el trabajo resultante solo podrá ser compartido bajo esta misma licencia. Además siempre deberá incluirte como autor de la obra. Con esto se consigue que tu trabajo se incorpore a la comunidad que pueden modificarlo, adaptarlo, o crear nuevos trabajos colectivos, etc.


La última pregunta es acerca de la jurisdicción de la licencia. En este caso elegimos España, así la licencia estará adaptada a la legislación española.

Por ultimo podemos elegir que la licencia se destine a Audio para que el texto esté adaptado a este tipo de obras.

La página nos da finalmente el texto de la licencia. Podemos pulsar sobre «See how the license will look» y tendremos el texto de la licencia. Además podemos proporcionar esa url a nuestro trabajo, y podemos poner un texto de este tipo:


© , TU NOMBRE
Este CD/Canciones se distribuyen bajo licencia Creative Commons disponible en: 
http://creativecommons.org/licenses/...


Es interesante poner el logo CC y los iconos que simbolizan que derechos se ceden, para que cualquiera pueda entender fácilmente que puede hacer con la obra.

Las CC no sustituyen ni al Registro de la Propiedad Intelectual ni al servicio de registro de la SGAE. Aunque por el hecho de ser autores la ley nos concede todos los derechos es importante tener alguna prueba de que realmente eres el autor de tu obra, para eso existe el Registro. Es conveniente que exista alguna prueba con el fin de que nadie pueda atribuirse la autoría de tu obra y encima denunciarte.

Por otro lado, la SGAE también permite que registres tus canciones. Es más barato, pero a partir de entonces, y con la firma del contrato de asociación, estás obligado a ceder parte de tus derechos a la entidad de gestión. Se da así el caso, de que puedes llegar a tener que pagar a la propia SGAE por colgar tu música en tu propia web. En resumen, si una canción se registra en la SGAE ya no es música libre.

El Registro de la Propiedad Intelectual es algo complicado, pero es lo más seguro. En cualquier caso, es necesario entregar las letras y partituras.

Existen otras posibilidades, como autoenviarse un correo certificado en un sobre lacrado y pedir en correos que el sello lo pongan en el cierre del sobre, es un método bastante utilizado en el software libre pero no se conoce, que sepamos, ningún caso en el que se haya utilizado en un juicio, aunque varios abogados han considerado válido este sistema.

Cualquier prueba de que hemos compuesto nuestras propias canciones puede ser válida. Un notario también puede servirnos. Se trataría de dar una prueba notarial del CD, pero seguramente salga más caro que el Registro, aun cuando tengamos que pagar a alguien para que nos haga las partituras. No obstante si el CD está lleno de oggs o mp3s puede salir más barato acudir al notario.

[editar] Grabación

Una de las mayores dificultades que va a tener un grupo al comenzar en este mundo va a ser la de grabar un disco con buena calidad, es importante no grabar las canciones con un simple micro de ambiente. Se trata de conseguir una cierta calidad. Lo ideal es contar con un estudio de grabación. Si no tenemos esa posibilidad podemos grabarlo de forma casera o aprovechando un concierto.

Ahora bien, aquí no existe el concepto de Maqueta, es decir, un disco que se graba y se distribuye como paso anterior a una posible grabación con una discográfica, lo que grabemos, para bien o para mal, será nuestro primer disco. Consideremos las distintas posibilidades

Estudio de grabación. A menudo, en los estudios de grabación nos podemos encontrar de nuevo con la SGAE. No es frecuente que en un estudio se graben canciones no registradas en la SGAE. Así que es usual que nos pidan el pago a la sociedad de gestión. Tenemos que explicarle que nuestras canciones no las gestiona la SGAE. Si sabemos explicarlo bien, y siempre según el estudio, tal vez baste con que firméis un papel asegurando que las canciones son inéditas y que no están registradas ni van a ser registradas en la SGAE. Si en el estudio de grabación no os hacen caso lo mejor es preguntar a otros grupos de música libre que han encontrado estudios donde permiten esta posibilidad.

Grabación casera. Con un ordenador personal podemos hacer una grabación bastante decente conectando los instrumentos a la tarjeta de sonido. Desde luego, lo ideal es hacerlo como en un estudio, grabar por separado guitarras, voces, batería, etc. y después mezclarlo con un editor de audio. El eslabón más descuidado suele estar en los micrófonos o en la tarjeta de sonido, si conseguimos grabar las pistas con buena calidad los resultados pueden ser espectaculares (siempre y cuando seáis buenos músicos, claro)

Grabación en directo. Si no existen los medios adecuados para grabar, una posibilidad es aprovechar un concierto en el que contemos con un buen equipo de música. Cualquier equipo de música que encontremos tiene la posibilidad de grabar lo mismo que está saliendo por los altavoces, tan solo tendremos que conectar una salida de la mesa a algún dispositivo de grabación. Lo podemos grabar en un mini-disc, en una platina de cassete o en algo de más calidad. En cualquier caso, lo que debemos aprovechar es grabar un buen equipo, podemos grabar varios conciertos y después elegir que canción se usa de cada concierto.

Cuando digitalicemos nuestro trabajo, lo normal será grabarlo en un CD-A y a partir de ahí sacaremos ficheros para distribuirlos por Internet, los famosos mp3s y los no tan famosos ogg pero de mayor calidad y con mejores posibilidades.

Aunque la música se suele distribuir por Internet en mp3 cada vez se utiliza más el formato ogg, ya que además de proporcionar mejor calidad de sonido nos permite otras opciones.

En primer lugar debemos saber que podemos comprimir el fichero en distintas calidades y que no debemos elegir la que menos ocupe sino la que más calidad nos ofrezca. Ésta se selecciona mediante la tasa de bits. Los mp3 se suelen comprimir en 128 o 192 kbps, aunque es preferible 192 para tener una mejor calidad.

Además hay que tener en cuenta los tags. Una vez tengamos el fichero podemos, y esto es muy importante, incluir datos como el nombre del autor, el nombre de la canción, a que album pertence y que orden ocupa dentro del disco, año, etc., dentro del fichero. Incluso, desde http://www.musicalibre.es, se está investigando acerca de cómo incluir los datos de la licencia y de los servicios de certificación de autoría.

Esta información incluida en el fichero es muy importante para los dispositivos de reproducción mp3s. Y es además uno de los mayores motivos de queja por parte de muchas personas.

[editar] Página web

Es importante tener una página web donde colgar las canciones para que la gente se las baje. Es conveniente que la web tenga como mínimo las secciones de descargas, noticias, conciertos y una presentación del grupo. Lo ideal es que alguien del grupo, o cercano al mismo, se encargue de hacer una página web con un mínimo diseño, que cumpla los estándares de accesibilidad y de facilidad de uso. Si se está empezando, tal vez sea suficiente con aparezcas en la web www.musicalibre.info, ya que allí puedes colgar noticias, conciertos y enlaces a mp3s. Sin embargo, insistimos en que es muy importante tener una página propia que nos permita una mejor comunicación con vuestro público.

La compra de un dominio está en torno a los 10 euros y los precios del hosting con capacidad para un disco estarán alrededor de los 60 euros. Todo esto al año.

Con estas referencias, podéis buscar una empresa de hosting. No es nuestra intención hacer propaganda de ninguna, por lo que para los que estén más desorientados lo más fácil es preguntar a otros grupos o webs del «mundillo» (http://musicalibre.com ; http://lamundial.net; http://manerasdevivir.com, etc. ) acerca de que empresas usan y cómo les va con ellas.

Sin duda, se puede buscar alojamiento gratuito en varios sitios, pero al final es importante asumir como parte del coste de producción de nuestra propia música, el diseño de nuestra web y su alojamiento. Se trata de unos costes similares a los que pueda ser comprar y mantener el material y los instrumentos que necesita un grupo. Por otra parte, es muy habitual que los mp3s sean borrados de los servidores, ya que la gran mayoría no han sido colgados y gestionados por sus propios autores.

Otra opción muy recomendable es subir los mp3s a páginas como www.archive.org, mediante Creative Commons o ourmedia.org, que permiten subir material licenciado mediante Creative Commons. De este modo, nos ahorramos el espacio que necesitamos para nuestra web.

[editar] Promoción

La principal ventaja de la música libre es que su difusión puede ser mayor y por lo tanto la promoción puede ser mejor. Esto no significa que colgar 10 mp3s en la web signifique que millones de personas alrededor del mundo nos vayan a escuchar, acudir a nuestro conciertos e incluso comprarnos un disco.

Este tipo de análisis fueron frecuentes antes de que se crease musicalibre.info. Se trata de una web que recopila grupos copyleft. De hecho, cualquiera se puede dar de alta en la web e incluirse como grupo. De esta manera se puede dar una mayor difusión a nuestros conciertos y noticias. Algunos proyectos con el fin de promocionar algunos grupos, como un CD recopilatorio, han tenido un éxito notable con más de 5.000 descargas.

Grupos como LaMundial.net usan como nombre su propio dominio en la web, de manera que quienes lo conocen tienen fácil acceso a su web.

Las radios libres o comunitarias también pueden ser un buen lugar de promoción, así como los bares. En estos últimos, es importante recordar que poniendo vuestra música no tiene que pagar a entidades de gestión como la SGAE. Y aunque no vayan a dejar de pagar y a poner sólo vuestra música, si es posible convencerles de que pongan sólo música libre. Es interesante que cada vez que dejes un CD en un bar o en una radio les dejes una nota explicándoles estas ventajas. En el recopilatorio de www.musicalibre.info se incluía una nota que decía: «Ninguna de estas canciones, ni del resto de canciones que puedes encontrar en www.musicalibre.info, está registrada en ninguna entidad de gestión (como la SGAE) por lo que si pones esta música en un bar o en cualquier evento no estás obligado a pagar ningún tipo de derechos de autor».

[editar] Venta y distribución de CDs

La música libre no impide que los autores vendan sus propios CDs. De hecho, vender CDs en internet puede ser una buena alternativa y una importante fuente de ingresos en caso de que nuestro grupo sea algo conocido.

Hacer una tirada de CDs profesional requiere de una inversión de entre 600 y 700 euros para 500 copias, con libreto, carátulas etc. Según el precio de venta podemos recuperar la inversión rápidamente, ya que la unidad no saldrá a más de un euro y medio, aunque muchos grupos tratan también de financiar el estudio de grabación con la venta de estos CDs.

Habrá que elegir cuál es la mejor estrategia y echar números. Aún vendiendo los CDs a 2 euros, para conseguir una amplia difusión, ganaríamos 300 ó 400 euros. Vendiéndolos a 5 euros, con poco más de 100 copias vendidas ya habríamos recuperado la inversión. Podemos plantearnos ganar dinero, o recuperar simplemente la inversión, vender una parte y regalar otra, etc.

Si se da un buen concierto y el precio del CD está a 2-3 euros seguro que se venden como rosquillas. Como ocurre siempre, es muy importante que la música sea buena. La música libre no hace milagros.

Se pueden grabar los CDs de una forma «casera». Sale más barato pero el resultado es menos profesional. Por otra parte, copiar 200 ó 300 CDs lleva bastante tiempo. Incluso, haciendo cuentas, se puede llega a comprar una impresora de CDs. Aunque el proceso es un poco laborioso tiene la ventaja de que no hay que hacer 500 copias para tener unos precios decentes.


[editar] Los problemas con las entidades de gestión

Aunque no estemos asociados a la SGAE podemos tener problemas y que nos exijan pagar derechos de autor por usar nuestra propia música. Al primer movimiento nos van a pedir que paguemos a la SGAE. Esto puedo ocurrir en caso de que hagamos un concierto, acudamos a un estudio de grabación y compremos o utilicemos duplicadores de CDs. Las empresas y entidades especializadas en estas cuestiones están acostumbrados a que todo el mundo esté asociado a la SGAE.

En los conciertos, harán pagar al dueño del local. Tal vez pueda pasar desapercibido, pero es importante hablar con el dueño para que no les pague, ya que la SGAE no nos representa, y no tiene derechos sobre las canciones que vamos a tocar.

Pero donde nos vamos a encontrar con más problemas es en los estudios de grabación y en las empresas que duplican CDs. Tendremos que hablar con los responsables y explicarles que no estamos asociados a la SGAE y que las composiciones son originales. Puede ser interesante llevar los papeles del registro de la propiedad intelectual. En una ocasión, Punkmuki, para que les hiciesen copias, tuvo que entregar un papel firmado por un miembro del grupo en el cual se expresaba claramente que renunciaban a que la SGAE gestionase sus derechos de autor.

También hay quien ha conseguido un certificado de que NO pertenece a la SGAE firmado por la propia SGAE, aunque les ha costado muchas idas y llamadas, un número interminable de gestiones.

[editar] Algunos enlaces de interés

http://www.musicalibre.info

http://www.LaMundial.net

http://www.imbecil.com

http://es.creativecommons.org/

http://www.musicalibre.es

http://www.sindominio.net/copyleft/

Musica Libre (en wikipedia)

http://www,musicane internet.com

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