El copyleft en el ambito de la edición

De Copyleft - Manual de uso

Emmanuel Rodríguez (Traficantes de Sueños[1])

Tabla de contenidos

[editar] ¿Qué es la edición‭?

El mundo de la edición comprende todo lo que gira en torno a la producción,‭ ‬preparación y presentación de textos.‭ ‬Este‭ ‬ámbito,‭ ‬que es al mismo tiempo una industria,‭ ‬tiene en el libro en papel su principal producto,‭ ‬si bien se podrían incluir folletos,‭ ‬panfletos y ediciones todavía atípicas como el amplio elenco de formatos electrónicos.‭ ‬En cualquier caso,‭ ‬y con el fin de ser extremadamente pragmáticos vamos a ceñir buena parte de este artículo al libro en papel,‭ ‬el‭ ‬«formato‭»‬ de la era de la imprenta que se resiste impertinentemente a desaparecer,‭ ‬manteniendo su testaruda hegemonía.‭ ‬Y esto a‭ ‬pesar de que desde hace algo más de una década hay quien anuncia su final.

La edición comprende tres sujetos principales:‭ ‬los autores,‭ ‬los editores y el público.‭ ‬Los autores son los productores de textos,‭ ‬los escritores.‭ ‬Todas las legislaciones coinciden en considerar que el autor tiene derecho al reconocimiento de la autoría y a decidir o no la divulgación de sus textos‭ (‬lo que en la legislación española se conoce como‭ ‬«derechos morales‭»[2]

‬Los editores se encuentran,‭ ‬por así decir,‭ ‬en un segundo nivel.‭ ‬Trabajan sobre los textos de los autores,‭ ‬los preparan en formatos atractivos y organizan su difusión.‭ ‬Aunque autor y editor pueden coincidir‭ (‬y de hecho la tecnologías informáticas e Internet han facilitado enormemente la autoedición,‭ ‬al hacer que el coste de la misma sea tendencialmente cero‭)‬,‭ ‬se trata de trabajos distintos.‭ ‬La labor del editor consiste en preparar el texto en un formato legible y adecuado para el lector.‭ ‬Comprende tareas extremadamente técnicas que tienen como‭ ‬único fin preparar el texto para su publicación:‭ ‬corrección ortotipográfica,‭ ‬corrección de estilo,‭ ‬maquetación y diseño del libro,‭ ‬impresión y finalmente lanzamiento y distribución.‭ ‬Muchas de estas tareas añadidas al texto‭ (‬como la edición,‭ ‬propiamente dicha,‭ ‬y el diseño‭) ‬«generan‭»‬ a su vez derechos de autor,‭ ‬que normalmente se consideran obras derivadas del texto original.‭ ‬En definitiva,‭ ‬el editor añade al texto un trabajo de preparación,‭ ‬de presentación y de difusión,‭ ‬que incluye desde el diseño del libro‭ (‬portadas,‭ ‬imágenes,‭ ‬interiores‭) ‬hasta su promoción y difusión‭; ‬desde asegurar la colocación del texto en las librerías hasta la organización de actos de presentación y eventos de comunicación pública.‭

Obviamente,‭ ‬el editor no realiza todos estos trabajos.‭ ‬Normalmente los deja en manos de profesionales,‭ ‬siendo su principal actividad la de coordinar el conjunto del proceso que compone el ciclo de valor de la industria editorial y que se descompone en una miríada de profesiones:‭ ‬diseñadores,‭ ‬impresores,‭ ‬comerciales,‭ ‬distribuidores,‭ ‬libreros.‭ ‬La edición tiene así una importante faceta empresarial,‭ ‬ya que la producción de varios cientos,‭ ‬miles o incluso decenas de miles de ejemplares en papel supone una enorme inversión de trabajo y dinero,‭ ‬que normalmente no está al alcance de los autores.‭

Por‭ ‬último,‭ ‬el público,‭ ‬el misterioso sujeto del mundo de la edición.‭ ‬Reducido,‭ ‬las más de las veces,‭ ‬a vasta colección de consumidores culturales,‭ ‬es considerado como la masa gris a la que toda una industria trata de perseguir,‭ ‬e incluso‭ ‬«producir‭»‬ (por medio de toda clase de técnicas de marketing y publicidad‭) ‬con el fin de garantizar el‭ ‬éxito de la inversión realizada en la producción de los textos.‭ ‬Sin embargo el público está prácticamente excluido de la legislación,‭ ‬incluso cuando se le permite todavía‭ (‬aunque cada vez con más restricciones‭) ‬la copia privada y algunos derechos relativos a la distribución,‭ ‬reproducción y cita,‭ ‬normalmente asociados a la investigación y a la producción de conocimiento.‭

En cambio,‭ ‬casi todo lo que se diga en relación al copyleft tiene su fundamento‭ ‬último en el público‭ (‬en la sociedad en general‭) ‬como sustrato primero de toda producción intelectual y cultural.‭ ‬Sin la permanente recombinación‭ (‬basada siempre en la copia,‭ ‬la variación y la mezcla‭) ‬de los elementos culturales y cognitivos no habría,‭ ‬a buen seguro,‭ ‬innovación y producción cultural.‭ ‬El copyleft se instituye precisamente para que esta permanente recombinación,‭ ‬que funda los conocimientos y los saberes de una sociedad,‭ ‬siga siendo la materia libre‭ (‬lo que muchos han llamado procomún‭) ‬de ese mismo proceso que llamamos cultura.

[editar] El copyleft en la edición

El concepto de copyleft es acuñado,‭ ‬como se ha repetido varias veces en esta guía,‭ ‬por el movimiento del software libre.‭ ‬Este movimiento trataba de dar así una expresión política a un conjunto de licencias que garantizaban que sus programas no fuesen objeto de apropiación‭ (‬registrándolos como propios o utilizándolos con licencias restrictivas‭) ‬de empresas o particulares sin escrúpulos.‭ ‬Para que un programa fuese software libre tenía que cumplir cuatro libertades:‭ ‬la libertad de uso del programa con independencia del propósito de quien lo usa,‭ ‬la libertad de estudiar el funcionamiento del programa y de adaptarlo como se quiera‭ (‬lo que hace que necesariamente el código fuente esté disponible‭)‬,‭ ‬la libertad de redistribuir copias y la libertad de mejorar el mismo programa y de publicar las mejoras[3].

Sin embargo,‭ ‬en el‭ ‬ámbito de la edición,‭ ‬y en general en todo lo que se refiere a los‭ ‬«bienes culturales‭»‬ (obras gráficas,‭ ‬musicales,‭ ‬video‭)‬,‭ ‬se entiende que una obra es copyleft si cumple el requisito mínimo de que se permite su difusión y distribución no comercial.‭ ‬Esto implica la libertad de copia,‭ ‬su digitalización y distribución gratuita en Internet.‭ ‬Evidentemente,‭ ‬este copyleft‭ ‬«de mínimos‭»‬ puede ser ampliado con permisos para la generación de obras derivadas a partir del original‭ (‬como por ejemplo una adaptación cinematográfica,‭ ‬una traducción,‭ ‬una obra nueva sobre fragmentos de la primera,‭ ‬etc.‭)‬,‭ ‬o bien con permisos para realizar ediciones comerciales por parte de terceros,‭ ‬o incluso todo esto a la vez y siempre sin tener que volver a a consultar a los titulares de los derechos.

‬El copyleft en la edición tiene una historia propia y poco conocida.‭ ‬Una historia que le conecta con los‭ ‬ámbitos contraculturales de las décadas de‭ ‬1970‭ ‬y‭ ‬1980.‭ ‬Esta historia se reconoce principalmente en la etiqueta del anticopyright,‭ ‬que como su nombre indica era una negación consciente de las legislaciones de propiedad intelectual y de la convención internacional del copyright.‭ ‬El anticopyright estuvo animado por un importante movimiento de autoedición.‭ ‬Ponía el acento en la necesidad de generar un cuerpo de conocimientos libres,‭ ‬no regulado por una legislación cada vez más restrictiva y que actuaba invariablemente de parte de las grandes corporaciones y entidades que normalmente gestionan los derechos de explotación de los autores.‭ ‬Sin embargo,‭ ‬este movimiento,‭ ‬que cumplió un importante papel a la hora de cuestionar los principios de la propiedad intelectual y en la ofensiva contra la ampliación de la duración y la extensión del copyright,‭ ‬quedó estrechamente ligado a los procesos de autoedición de la década de‭ ‬1980,‭ ‬sin que encontrase canales que lo convirtiesen en una herramienta de uso general por parte de los autores y el público.‭

Por esta razón,‭ ‬el copyleft se ha convertido en un instrumento mucho más versátil y flexible,‭ ‬ya que permite una amplia gama de posibilidades con diferentes grados de libertad y de conservación de algunos derechos por parte del autor.‭ ‬Además el copyleft no niega la legislación vigente.‭ ‬Se adapta a la misma,‭ ‬ahorrando una multitud de posibles problemas legales a aquellos autores que en principio no están dispuestos a mayores aventuras que las que se deriva de experimentar con la creación de sus obras. ‭

[editar] ¿Cómo aplicar una licencia copyleft‭?

Según la legislación española,‭ ‬homologable a la de todos los países occidentales,‭ ‬un autor no sólo es titular de los llamados derechos morales,‭ ‬que le reconocen la autoría inalienable sobre su obra y le autorizan a decidir o no su difusión pública,‭ ‬sino que también posee lo que se llaman derechos de explotación.‭ ‬De acuerdo al art.‭ ‬17‭ ‬de la ley española de Propiedad Intelectual:‭ ‬«Corresponde al autor el derecho exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y,‭ ‬en especial,‭ ‬los derechos de reproducción,‭ ‬distribución,‭ ‬comunicación pública y transformación,‭ ‬que no podrán ser realizados sin su autorización,‭ ‬salvo en los casos previstos en la presente Ley‭»‬.‭ ‬Es decir,‭ ‬el autor tiene el poder de decidir cómo y en qué condiciones se va a reproducir y distribuir su obra.‭ ‬Más aún,‭ ‬puede imponer al editor que su obra sea difundida bajo una licencia copyleft.‭

Por lo tanto,‭ ‬lo primero que el autor debe determinar es cómo quiere que su obra sea difundida,‭ ‬qué permisos‭ ‬«concede‭»‬ al público y cuáles no.‭ ‬Generalmente estos permisos se pueden reducir a tres grandes variables:‭ ‬permitir la copia y la distribución no comercial‭ (‬el mínimo exigible para que una obra sea considerada copyleft‭)‬,‭ ‬permitir obras derivadas y permitir la distribución comercial,‭ ‬todo ello sin necesidad de nuevos permisos por parte del autor.

‬De acuerdo a las decisiones que haya tomado,‭ ‬el creador puede elaborar una licencia‭ ‬ad hoc,‭ ‬esto es,‭ ‬específica a su propósito.‭ ‬Las condiciones de esta licencia son‭ ‬únicamente:‭ ‬que debe ser clara,‭ ‬no debe entrar en contradicción alguna,‭ ‬tiene que estar adaptada a la legislación y por‭ ‬último tiene que considerar todos los casos susceptibles de provocar duda.‭ ‬Sin embargo,‭ ‬como estos conocimientos jurídicos no están normalmente al alcance de los autores,‭ ‬se recurre a modelos probados que muchas veces han sido desarrollados por proyectos colectivos enfocados a la promoción y difusión de contenidos libres.‭ ‬Entre todos ellos,‭ ‬el que quizás sea más pertinente para el‭ ‬ámbito de la edición es Creative Commons[4].

‬Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro que pone a disposición del público y de los creadores,‭ ‬instrumentos legales sencillos que permiten licenciar una obra con distintos grados de protección y de libertad.‭ ‬Según las características de la obra y la voluntad del autor,‭ ‬Creative Commons dispone de una serie de licencias adaptadas a la legislación de más de‭ ‬30‭ ‬países‭ [‬véase‭

Las licencias Creative Commons‭ (‬CC‭) ‬son licencias a la carta,‭ ‬adaptables a las necesidades del autor y a las libertades de uso que‭ ‬éste quiere dar a su obra.‭ ‬Las licencias CC se constituyen a partir de una serie de preguntas sencillas que finalmente producen un documento de curso legal.‭ ‬Estas preguntas son las siguientes:

  • ‭¿Quieres permitir el uso comercial de tu obra‭?
  • ¿Quieres permitir modificaciones de tu obra‭?
  • ¿Y en caso de que permitas modificaciones,‭ ‬quieres que se compartan de la misma manera que tu propia obra,‭ ‬es decir con la misma licencia‭?

Cómo se puede ver,‭ ‬el mérito de estas preguntas es que resuelven los tres problemas,‭ ‬ya referidos,‭ ‬a los que se enfrenta cualquier creador de obras escritas:‭ ‬permitir o no la distribución comercial de la obra‭ (‬ya que la no comercial está permitida por defecto en el copyleft cultural‭)‬,‭ ‬permitir o no la creación de obras derivas y que‭ ‬éstas se compartan o no de la misma manera.‭ ‬Ya sea con una licencia CC o con cualquier otra,‭ ‬estas tres cuestiones tienen que quedar claramente resueltas y explicitadas de forma no contradictoria en la licencia del libro.‭

Por lo tanto,‭ ‬si eres autor y quieres que tu obra sea copyleft,‭ ‬lo primero que tendrás que decidir es el tipo de licencia que más convenga a tus necesidades.‭ ‬En segundo lugar,‭ ‬tendrás que acordar con el editor las condiciones de esta licencia y que‭ ‬ésta aparezca explícitamente definida en el contrato‭ (‬para todo ello es conveniente la lectura del capítulo II del título V de la Ley de propiedad intelectual sobre el contrato de edición,‭ ‬arts.‭ ‬58-73‭)‬.‭ ‬Por‭ ‬último,‭ ‬la licencia deberá ir recogida en la página del libro que corresponde a los créditos,‭ ‬en la que aparece la editorial,‭ ‬la imprenta,‭ ‬el año,‭ ‬el lugar de publicación,‭ ‬etc...‭

Cómo podrás comprobar,‭ ‬quizás los mayores problemas no sean los técnicos.‭ ‬Una vez te hayas familiarizado con los conceptos y las herramientas básicas del copyleft,‭ ‬los principales obstáculos se derivan de convencer a los editores y a las posibles entidades que hayan podido financiar tu obra o que vayan a hacerse cargo de su publicación.

[editar] La batalla por el copyleft

Hasta ahora el uso del copyleft en un libro parece ser algo relativamente sencillo,‭ ‬basta algo de interés y de atención,‭ ‬y una mínima comunicación entre las partes que colaboran en el proyecto editorial.‭ ‬La legislación,‭ ‬si bien está pensada para imponer restricciones al público,‭ ‬y aplica por defecto unos derechos sumamente restrictivos,‭ ‬no es un impedimento mayor.‭ ‬En principio,‭ ‬todo depende de la voluntad del autor.‭ ‬Si el autor decide‭ «‬conceder‭» ‬derechos al público,‭ ‬la legislación está capacitada para defender esas‭ «‬libertades concedidas‭»‬,‭ ‬aunque sea bajo la forma de una‭ «‬carta otorgada‭» ‬a un público despojado de todo derecho primario sobre las obras que,‭ ‬nunca será suficientemente repetido,‭ ‬pertenecen legalmente al autor.‭

En este sentido,‭ ‬existen cuatro aspectos problemáticos en los que el copyleft puede convertirse en una herramienta excelente:‭ ‬ya sea para bloquear nuevas formas de restricción al acceso a las obras o para permitir la expansión de ese cuerpo de conocimientos comunes,‭ ‬que en otra parte se ha llamado procomún.

1.‭ ‬El principal problema consiste,‭ ‬como se ha visto,‭ ‬en convencer a los autores,‭ ‬ya que tienen la última palabra sobre las condiciones de reproducción y distribución de sus obras.‭ ‬En este sentido existe un argumento poco reconocido pero que resulta fundamental:‭ ‬normalmente el interés de los autores es el de darse a conocer a un público lo más amplio posible.‭ ‬Precisamente el copyleft en la edición,‭ ‬aún en su versión más blanda,‭ ‬está casi inevitablemente asociado a la difusión digital en Internet,‭ ‬esto es,‭ ‬a la posibilidad de que su obra sea accesible a un público potencialmente universal,‭ ‬lo que‭ (‬con independencia de la calidad de la obra y de su éxito‭) ‬está muy lejos de cumplirse a través de las librerías y bibliotecas.‭ ‬El copyleft,‭ ‬al tener como propósito la creación de un cuerpo creciente de conocimientos libres‭ (‬aunque sólo sea de forma parcial‭)‬,‭ ‬accesibles a todo el mundo,‭ ‬coincide con lo que podríamos llamar como‭ «‬circulación primaria de la cultura‭» ‬o su permanente recombinación en tanto condición de su propia vitalidad y reproducción.‭

Por supuesto,‭ ‬habrá algunos autores que se muestren temerosos de que esto se convierta en un acto de gratuidad sin compensación económica.‭ ‬Pero esto es sólo una verdad a medias.‭ ‬Lo cierto es que la experiencia de los libros copyleft no indica una disminución sustancial de las ventas.‭ ‬Los casos registrados apuntan casi en una dirección contraria:‭ ‬la edición de la obra digital permite publicitar los libros.‭ ‬Y aunque exista un número de lectores‭ «‬oportunistas‭» ‬que lean la obra en pantalla o la impriman en sus casas,‭ ‬este número puede verse compensado por los nuevos lectores que,‭ ‬habiendo podido ojear las obra en Internet,‭ ‬prefieren comprarla en papel.‭ ‬Al fin y al cabo,‭ ‬el libro sigue siendo un objeto,‭ ‬muchas veces preciado por su diseño,‭ ‬su textura y la flexibilidad de los trabajos que permite‭ (‬acotaciones,‭ ‬subrayados,‭ ‬anotaciones,‭ ‬etc.‭)‬.

‬Sin embargo,‭ ‬los autores temerosos tienen razón en señalar que incluso con las versiones débiles del copyleft perderían algunas fuentes de ingreso.‭ ‬Efectivamente,‭ ‬el copyleft es incompatible con dos vías de ingresos que dependen de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor.‭ ‬La primera es la que se deriva de los llamados derechos reprográficos,‭ ‬es decir,‭ ‬los que se coligen de la copia de sus textos en copisterías,‭ ‬instituciones educativas y científicas,‭ ‬laboratorios privados,‭ ‬etc.‭ ‬En relación a estos derechos de copia,‭ ‬se ha creado una sociedad de gestión colectiva,‭ ‬CEDRO‭ (‬Centro Español de Derechos Reprográficos‭) ‬que establece con estas entidades una serie de licencias que les permiten fotocopiar parte de los textos a cambio del pago de una cantidad percibida anualmente.‭ ‬Además de establecer estas licencias y de gestionar el cobro de las mismas,‭ ‬CEDRO persigue y denuncia a aquellas entidades que en posesión de máquinas fotocopiadoras no pague por la copia de libros.‭

La otra vía de ingresos,‭ ‬todavía por definir en muchos aspectos,‭ ‬es el canon por el préstamo de libros que seguramente se impondrá a las bibliotecas.‭ ‬La posible disposición sobre el canon aplicaría una directiva europea por la que se dictamina que las bibliotecas deberán pagar un canon por libro prestado en concepto de derechos de autor.‭ ‬Suponemos que este dinero‭ (‬que quizás se calcule de forma global y se destine un fondo público a ese propósito‭) ‬será gestionado por una sociedad de gestión colectiva,‭ ‬que a su vez repartirá ese dinero entre sus socios.‭

Estas dos formas de ingreso son incompatibles,‭ ‬incluso,‭ ‬con la forma más débil de copyleft que permite la distribución no comercial de las obras,‭ ‬y por lo tanto el préstamo y la copia no comercial.‭ ‬Pero el movimiento copyleft las considera además muy perjudiciales y poco legítimas.‭ ‬Y esto por varias razones:

  • Porque suponen límites bastante severos a la distribución libre y sin ánimo de lucro,‭ ‬lo que en otras palabras se podría considerar como el hecho de poder compartir sin permisos ni trabas institucionales‭ (‬algo fundamental para la difusión y creación intelectual‭)‬.‭ ‬En el caso de las bibliotecas este atentado es especialmente severo,‭ ‬en tanto y en cuanto estas instituciones han sido un elemento esencial en la acumulación de la memoria cultural de toda sociedad,‭ ‬y por lo tanto representan una forma crucial del procomún.‭ ‬Con el canon por el préstamo público,‭ ‬las bibliotecas verían mermadas seguramente sus posibilidades de ampliación de fondos y de actuación en pro de la lectura.
  • Porque los mecanismos de recaudación son indiscriminados,‭ ‬en ninguno caso se distingue entre las obras en dominio público y con copyleft de aquellas que se imprimen con licencias convencionales del tipo‭ «‬todos los derechos reservados‭»‬.‭ ‬Las primeras eximen de todo canon de copia o préstamo,‭ ‬al menos sin ánimo de lucro,‭ ‬y en muchos casos,‭ ‬incluso,‭ ‬si éste existe.
  • Porque las sociedades encargadas de la percepción de estos ingresos son escasamente representativas del mundo de la edición.‭ ‬Recordemos que se cuentan por miles las entidades editoras y que en España existen más de un millón de autores de textos publicados,‭ ‬en su gran mayoría no asociados a ninguna entidad gestora.‭ ‬Por otra parte,‭ ‬estas sociedades son asociaciones privadas con poder recaudatorio‭ (‬que en principio debería ser exclusividad de las instituciones públicas‭)‬,‭ ‬lo que hace que los criterios de reparto de sus ingresos no estén sometidos a más control que el de los socios con mayor poder en las mismas.

Sin embargo,‭ ‬existen dos argumentos fuertes en contra de aquellos que ven peligrar la producción cultural en la generalización del copyleft.‭ ‬El primero es que el copyleft no es incompatible con la percepción de una remuneración por la venta de las copias de sus obras.‭ ‬Los libros a la venta en las librerías seguirían produciendo ingresos en concepto de derechos de autor.‭ ‬Los contratos de edición seguirán permitiendo que los autores perciban una parte de lo que los editores ingresan por la venta de sus libros en concepto de adelantos,‭ ‬royalties o tantos por ciento sobre ventas.

‬Por otra parte,‭ ‬y este quizás sea el argumento principal,‭ ‬la mayor parte de la creación intelectual y cultural que se expresa por medio de la letra impresa no se realiza sobre la expectativa de los ingresos derivados de la venta de libros,‭ ‬de los cánones reprográficos o de la posible percepción de una remuneración por el préstamo público de sus obras.‭ ‬En realidad,‭ ‬la mayor parte de las obras escritas se realizan de forma vocacional,‭ ‬muchas veces desinteresada,‭ ‬y otras muchas gracias a las ayudas a la investigación y a la producción cultural por parte de instituciones públicas‭ (‬como las universidades o los centros de investigación‭) ‬y privadas‭ (‬como los grupos de prensa y comunicación‭)‬.‭ ‬Esto equivale a decir que el pago de esas obras ha sido realizado de antemano y que buena parte del mismo es consustancial a determinadas profesiones‭ (‬como la docencia,‭ ‬el periodismo,‭ ‬la investigación,‭ ‬etc...‭)‬.‭ ‬Además se podría añadir que la mayor parte de los ingresos de los‭ «‬autores‭» ‬deriva del hecho de‭ «‬ser conocidos‭» ‬por parte de un público generalista o específico‭ (‬como las comunidades científicas,‭ ‬intelectuales,‭ ‬culturales‭)‬.‭ ‬Este reconocimiento se traduce en muchas ocasiones en puestos públicos,‭ ‬encargos,‭ ‬trabajos,‭ ‬premios,‭ ‬etc.‭

2.‭ ‬Un segundo obstáculo al que tiene que hacer frente la expansión del copyleft se encuentra en la propia composición del mercado editorial.‭ ‬Normalmente las editoriales aplican por defecto contratos editoriales que se traducen en licencias como ésta:

‬Quedan rigurosamente prohibidos sin la autorización escrita de los titulares del copyright,‭ ‬bajo las sanciones establecidas en las leyes,‭ ‬la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento,‭ ‬comprendidos la reprografía y el tratamiento informático,‭ ‬y la distribución de ejemplares de ella mediante alquiler o préstamo públicos‭».

Es además usual que las editoriales distribuyan y vendan sus libros en exclusividad‭ (‬al menos en un área geográfica determinada‭)‬,‭ ‬llegando incluso a adquirir todos los derechos de explotación de las obras‭ (‬a veces perpetuidad‭) ‬a cambio de una compensación económica a los autores,‭ ‬que se suele definir a partir de un porcentaje sobre la venta de las mismas.‭ ‬Las razones de estas prácticas,‭ ‬que en principio pueden parecer abusivas,‭ ‬se encuentran en los costes de inversión‭ (‬todavía considerables‭) ‬que se requieren para la edición de un libro.‭

Por eso,‭ ‬es esencial poder contar con el apoyo de al menos una parte de los editores,‭ ‬ya que estos suelen ser muy conservadores en lo que se refiere a garantizar la viabilidad de su inversión.‭ ‬Esto les hace tremendamente‭ «‬persuasivos‭» ‬a la hora de bloquear cualquier iniciativa,‭ ‬por poco arriesgada que sea,‭ ‬que modifique las condiciones‭ «‬normales‭» ‬de distribución de sus libros.‭ ‬Así,‭ ‬parece que sólo los autores más perseverantes y aquellos que tienen una posición ventajosa en el mercado pueden llegar a imponer una licencia copyleft a los editores.

‬En este marco estratégico,‭ ‬es preciso hacer alguna mención al mercado editorial.‭ ‬Aunque la mayor parte de la edición que se realiza en el Estado español tiene un fuerte componente vocacional y éste es completamente hegemónico entre las pequeñas editoriales,‭ ‬que componen el grueso de los títulos publicados,‭ ‬los grandes grupos editoriales marcan una fuerte tendencia a la concentración de las cadenas de distribución y venta.‭ ‬Esto les convierte en hegemónicos en términos de venta y de presencia pública.‭ ‬Y evidentemente,‭ ‬las grandes empresas no son las más proclives a innovaciones de dudosa rentabilidad económica,‭ ‬aun cuando existen precedentes de grandes grupos que han publicado alguna de sus obras con copyleft por iniciativa de los autores.‭ ‬En cualquier caso,‭ ‬la experiencia parece demostrar que los pequeños editores,‭ ‬precisamente por su carácter más vocacional que comercial,‭ ‬son más proclives a aceptar las licencias copyleft.‭ ‬Y existe,‭ ‬incluso‭ (‬como ya se verá‭) ‬un pequeño número de editoriales que han empezado a promover y a presentar estas licencias a los propios autores.‭

De todas formas,‭ ‬parece que aún está todo por hacer.‭ ‬El escasísimo nivel de conocimiento de la legislación,‭ ‬de las tecnologías y la propia ajeneidad a la batalla que hoy por hoy representa el endurecimiento de las legislaciones sobre propiedad intelectual,‭ ‬marcan la atonía general de los editores,‭ ‬al menos en lo que se refiere al copyleft.‭ ‬En este sentido,‭ ‬el principal argumento que se puede esgrimir‭ (‬además de que el copyleft no es inviable en términos comerciales‭) ‬consiste en defender su función como difusores del conocimiento y de la cultura.‭ ‬Consiste en ayudarles a entender que en la era digital,‭ ‬las licencias y la edición web son medios imprescindibles a este propósito.‭ ‬Además conviene señalar que un libro con copyleft no encuentra mayores problemas de distribución y comercialización en librerías que el que sufriría en condiciones normales,‭ ‬antes bien,‭ ‬ese libro tiene por añadidura un nuevo medio de distribución a explorar:‭ ‬Internet.

3.‭ ‬Un tercer aspecto tiene que ver con las obras ya publicadas y se deduce del alargamiento de la extensión de los derechos de autor.‭ ‬Según la LPI,‭ ‬art.‭ ‬26:‭ «‬Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento‭»‬.‭ ‬Es decir,‭ ‬la mayor parte de las obras publicadas durante el siglo XX están todavía sujetas a derechos de autor.‭ ‬Sin embargo,‭ ‬muchas de ellas,‭ ‬por no decir la mayor parte,‭ ‬permanecen en una suerte de limbo de los justos antes de su definitiva incorporación al dominio público.‭ ‬Esta situación da lugar a muchísimos problemas,‭ ‬especialmente para las obras que no tienen una importancia comercial mayor,‭ ‬y que en muchos casos se pierden por desinterés de los titulares de los derechos‭ (‬herederos,‭ ‬editoriales,‭ ‬instituciones‭)‬,‭ ‬o simplemente porque se desconoce incluso quienes son esos mismos titulares.‭ ‬Más allá de los abusos a los que da lugar la legislación‭ (‬setenta años después de la muerte del autor parece excesivo a todas luces‭)‬,‭ ‬existe aquí una indudable pérdida cultural e intelectual de obras ilocalizables o no publicables debido a los problemas derivados de la titularidad de los derechos.‭ ‬En este sentido,‭ ‬la generalización del copyleft permitiría conciliar la remuneración de los titulares de los derechos y la disponibilidad de las obras,‭ ‬aunque sea con fines comerciales.

4.‭ ‬El cuarto problema tiene que ver paradójicamente con la tecnología y la posible generalización de formatos electrónicos como los e-books y los sistemas anti-copia DRMs.‭ ‬Por un lado,‭ ‬los nuevos e-books limitan de facto libertades que estaban contenidas en el formato papel‭ (‬como el préstamo,‭ ‬un número indefinido de lecturas sin más límite que la propia duración del libro o el almacenamiento en las estanterías también por tiempo ilimitado‭)‬.‭ ‬Muchos libros electrónicos vienen acompañados de licencias y tecnologías que impiden su transferibilidad a otros usuarios,‭ ‬que limitan el número de lecturas o incluso el tiempo de almacenamiento.‭ ‬Aquí,‭ ‬curiosamente,‭ ‬la tecnología digital se vuelve contra sí misma,‭ ‬produciendo líneas de investigación que restringen libertadas que venían‭ «‬por defecto‭» ‬en la primitiva digitalización de los contenidos‭ (‬su reproductibilidad,‭ ‬su flexibilidad en términos de copia y modificación,‭ ‬etc.‭)‬.‭ ‬Los DRMs instalados en el software de aplicaciones o incluso en el hardware de los ordenadores del futuro pueden dar lugar a situaciones completamente abusivas,‭ ‬en las que se bloquee la copia y la modificación de contenidos,‭ ‬ya no sólo sujetos a una licencia convencional,‭ ‬sino también de aquellos que no reconozcan por defecto y que pueden ser contenidos copyleft o de dominio público.

[editar] Hacia una comunidad copyleft en el ámbito de la edición

En el mundo de la edición de texto no existe propiamente una comunidad copyleft:‭ ‬una trama de individualidades y de proyectos colectivos que defiendan y promuevan el copyleft en el‭ ‬ámbito de la edición,‭ ‬como puedan ser asociaciones de autores y escritores copyleft,‭ ‬grupos de editores,‭ ‬instituciones y archivos de materiales copyleft o incluso un‭ ‬«público‭»‬ que reconozca y demande libros y ediciones copyleft.‭ ‬Sin embargo,‭ ‬existe ya un curioso número de iniciativas que promueven el copyleft.‭

Dentro del‭ ‬ámbito de la producción de textos escritos y de la literatura,‭ ‬es necesario mencionar,‭ ‬debido a su enorme repercusión pública,‭ ‬al autor colectivo Wu Ming,‭ ‬antes recogido en otra firma anónima y plural‭ (‬esta vez a escala global‭)‬:‭ ‬Luther Blissett.‭ ‬Wu Ming‭ (‬literalmente‭ ‬«sin nombre‭»‬ en chino mandarín‭)‬,‭ ‬al igual que su precedente,‭ ‬es un proyecto de autoría colectiva,‭ ‬en el que la figura del autor se desdibuja tanto en la pluralidad de la firma como en un público que se considera algo más que un mero receptor pasivo.‭ ‬A partir de esta idea de la obra como co-creación,‭ ‬Wu Ming ha desarrollado toda una interesante labor de apoyo a la promoción del copyleft,‭ ‬empiezan por supuesto por las licencias copyleft de toda sus producción cultural.‭

Wu Ming es sin embargo,‭ ‬la punta del iceberg de un pequeño movimiento de autores cada más predispuestos al copyleft.‭ ‬Entre estos quizás,‭ ‬los más reseñables no pertenezcan al‭ ‬ámbito de la literatura o de la‭ ‬intelligentsia pública,‭ ‬sino a la producción científica.‭ ‬Obviamente la ciencia ha sido siempre copyleft.‭ ‬Sin la libre discusión de los resultados científicos,‭ ‬sin su posible verificación y modificación no existiría ningún‭ ‬ámbito que se pudiera considerar científico.‭ ‬No es por lo tanto casualidad,‭ ‬que exista un número de científicos y docentes que hayan comenzado a preocuparse de que no sólo los resultados,‭ ‬sino también los medios de expresión‭ (‬artículos,‭ ‬libros,‭ ‬revistas‭) ‬sean copyleft.‭

Dentro del mundo de la edición propiamente dicha,‭ ‬las experiencias son mucho más minoritarias.‭ ‬Las razones son evidentes,‭ ‬por una parte los editores son muchas veces los principales inversores en el proceso de producción de libros.‭ ‬La búsqueda de rentabilidad determina un cierto‭ ‬«espíritu conservador‭»‬ que rechaza el copyleft tanto por desconocimiento como por una aprehensión hacia algunas posibles libertades,‭ ‬incluso las más tímidas‭ (‬como la distribución no comercial y las ediciones digitales‭)‬,‭ ‬que pudieran debilitar su posición de mercado y con ello sus ventas.‭ ‬Por otra parte,‭ ‬no se debe olvidar que la edición es una industria,‭ ‬que sigue dominada‭ (‬como ya se ha dicho‭) ‬por un puñado de grupos editoriales que en ningún caso se arriesgarían a promover iniciativas de dudosa rentabilidad comercial.‭

En cualquier caso,‭ ‬y esta es uno de los asuntos más paradójicos,‭ ‬algunos de los promotores más importantes del copyleft en la edición son precisamente editoriales.‭ ‬Este es el ejemplo de la editorial Traficantes de Sueños‭ (‬desde la que se anima la producción y edición de esta guía y de este artículo‭) ‬que lleva publicados más de medio centenar de libros con distintas licencias copyleft y que aplica una política de acuerdos con los autores para que estos comprendan y acepten que lo mejor para sus libros es la utilización de este tipo de licencias.‭ ‬El resultado ha sido la proliferación de distintas ediciones digitales de los libros publicados y la creación de una pequeña biblioteca virtual‭ (‬disponible en www.traficantes.net/editorial‭) ‬de unos textos que de otra manera sería imposible que estuviesen disponibles en Internet.‭

En cualquier caso,‭ ‬Traficantes de Sueños ya no es un caso aislado.‭ ‬Con mayor o menor pericia en la aplicación de las licencias,‭ ‬con mayor o menor timidez,‭ ‬existe todo un abanico de editores que en lengua castellana han comenzado a publicar algunos libros con copyleft:‭ ‬Virus Editorial,‭ ‬Bellaterra,‭ ‬Acuarela,‭ ‬Ediciones Bajo Cero,‭ ‬Atrapasueños,‭ ‬El Viejo Topo y tantas otras.

‬Otro‭ ‬ámbito interesante en el que el copyleft está empezando a tener un importante desarrollo,‭ ‬aunque rebasa ampliamente el objeto de este artículo,‭ ‬es el periodismo.‭ ‬El primer ejemplo importante es quizás el del periódico de difusión gratuita‭ ‬20‭ ‬Minutos que licencia toda su información con una licencia Creative Commons.‭ ‬Más interesante aún es el hecho de que el‭ ‬ámbito de la blogosfera,‭ ‬los blogs y foros en Internet,‭ ‬sea mayoritariamente proclive al copyleft,‭ ‬y que un número no desdeñable tenga licencias copyleft.

‬Pero quizás,‭ ‬el espacio que debiera ser más prometedor,‭ ‬ya que en ningún caso debieran valer las razones de rentabilidad comercial,‭ ‬sea el de las instituciones públicas.‭ ‬Éstas disponen,‭ ‬en muchas ocasiones,‭ ‬de servicios de edición que representan una parte sustancial de los contenidos publicados en papel.‭ ‬Convencer a estas instituciones,‭ ‬financiadas con dinero público,‭ ‬de que la mejor manera de hacer plenamente coherente su labor editorial es por medio del copyleft es una de las principales tareas de los defensores del procomún.

[editar] A modo de epílogo:‭ ¿‬más allá del copyleft‭?

Durante este artículo hemos hablado mucho de los autores.‭ ‬Según la legislación,‭ ‬los autores tienen todo el poder para decidir cómo se distribuye y se comercializa su obra.‭ ‬Son el primer eslabón de la cadena de producción cultural e intelectual y sin su decidida apuesta por el copyleft,‭ ‬éste no tendría lugar.

‬Hemos hablado también de los editores,‭ ‬del poder que tienen para imponer sus condiciones a los autores,‭ ‬de los costes que tienen que afrontar y de sus frecuentes prejuicios frente al copyleft.‭ ‬Pero también del carácter vocacional de muchos de ellos,‭ ‬que les ha llevado a asumir el copyleft como un medio natural para llevar a cabo su función social primordial:‭ ‬la difusión de la cultura y por lo tanto la apuesta por que ésta circule con la mayor libertad posible.

‬Sin embargo,‭ ‬no hemos dicho nada acerca de ese tercer personaje que presentábamos al principio y que sólo por convención hemos denominado como el público.‭ ‬Éste es quien da pleno sentido al copyleft.‭ ‬Sin embargo,‭ ‬el copyleft se construye a partir de la legislación y por lo tanto de la voluntad de los autores.‭ ‬Los derechos que permiten las licencias copyleft,‭ ‬incluso las menos restrictivas tienen,‭ ‬como se ha dicho,‭ ‬la forma de una‭ «‬carta otorgada‭»‬,‭ ‬que sólo corresponde al autor definir y defender.‭ ‬Aun cuando es el público,‭ ‬esa materia tan‭ «‬gris‭» ‬como opaca,‭ ‬la que compone la infinidad de relaciones sociales que están detrás de cada creación.‭

Sin la memoria social acumulada,‭ ‬sin el uso creativo de esa cultura y esos conocimientos por parte del público,‭ ‬sin la escolarización de masas y la profunda inmersión cultural y mediática,‭ ‬sin formas de vida novedosas que generan sus propios conocimientos y tendencias culturales,‭ ‬en definitiva sin la propia vida social en toda su complejidad‭ ¿‬no sería acaso imposible ningún acto de creación‭? ¿‬No es en definitiva el público el verdadero sujeto de la creación intelectual‭?

Nuestra legislación sigue basada en una idea de la creación individualizada en la figura del genio que hace indisociable la obra de su creador.‭ ‬Sin embargo,‭ ‬toda innovación se produce de forma colectiva y por vías a veces muy complejas que normalmente incluyen comunidades y formas de vida de distinto tipo‭ (‬culturales,‭ ‬científicas‭) ‬y circuitos de formación que tienen a menudo fuertes dosis de financiación pública‭ (‬universidades,‭ ‬centros de arte,‭ ‬de investigación‭)‬.

‬El movimiento copyleft debería partir de esta consideración para intentar abrir,‭ ‬al tiempo que se generaliza,‭ ‬una nueva concepción de la norma y la ley que haga del público y del procomún el bien más preciado a conservar y reforzar,‭ ‬siempre con el propósito de multiplicar nuestro legado intelectual.

[editar] Notas

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[editar] 1

Traficantes de Sueños es un proyecto polifacético que se constituye a mediados de la década de‭ ‬1990,‭ ‬con el fin de servir de espacio de formación,‭ ‬reflexión y reunión para los movimientos sociales de Madrid.‭ ‬Actualmente está formado por una librería,‭ ‬una distribuidora alternativa y la editorial.‭ ‬Es además animador y cogestor de un singular espacio social y cultural en el centro de Madrid,‭ ‬Embajadores‭ ‬35,‭ ‬ubicado en dicha dirección.


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[editar] 2

Art.‭ ‬34,‭ ‬texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual‭ ‬1/1996.


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[editar] 3

Básicamente ésta es la definición canónica de software libre elaborada por R.‭ ‬M.‭ ‬Stallman,‭ «‬La definición de software libre‭» ‬en‭ ‬Software libre para una sociedad libre,‭ ‬Madrid,‭ ‬Traficantes de Sueños,‭ ‬2005‭ ‬con edición digital oficial en:‭ ‬www.gnu.org.


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[editar] 4

Creative Commons no es sin embargo el único proyecto legal disponible para la edición de obras copyleft,‭ ‬y quizás tampoco sea el más adecuado en lo que se refiere a otras dimensiones fundamentales del copyleft,‭ ‬como puedan ser los aspectos referidos a la generación de comunidades de creadores o de dispositivos políticos de movimiento.‭ ‬Sin embargo,‭ ‬es la referencia más conocida y de aplicación más sencilla.‭ ‬En el artículo‭ «‬Arte y copyleft‭» ‬de este mismo libro se dispone de explicación de una amplia colección de licencias.‭ ‬También se puede leer:‭ ‬Lawrence Liang,‭ ‬Guide to open content licenses,‭ ‬Piet Zwart Institute,‭ ‬2004‭ (‬la edición en castellano será próximamente publicada por Arteleku‭)‬.‭ ‬Por otra parte,‭ ‬resulta inexcusable citar la Licencia de Documentación Libre GNU‭ (‬Free Documentation License‭) ‬creada por la Free Software Foundation para su aplicación en los manuales informáticos.‭ ‬Esta licencia permite la obra derivada‭ (‬esencial en la documentación técnica‭) ‬e impide,‭ ‬al igual que ocurre con todas las licencia GNU,‭ ‬la apropiabilidad por parte de terceros‭ ‬www.gnu.org‭‬.‭ ‬Esta licencia es quizás la más recomendable para manuales técnicos o docentes y para toda información que requiera una constante actualización.

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